Terminologia Odontologica Pdf

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Terminologia Odontologica Pdf' title='Terminologia Odontologica Pdf' />Leyes y reglamentos Colegio de cirujanos dentistas de Costa Rica. Descargar aqu este reglamento. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDADPublicado en el Diario Oficial La Gaceta No. Elegy For Mippy Ii Pdf: Software. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LAREPBLICA DE COSTA RICADECRETA TTULO ICAPTULO IDISPOSICIONES GENERALESARTCULO 1. Inters pblico. Se declara de inters pblico el desarrollo integral de la poblacin con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad, derechos y deberes que el resto de los habitantes. Ttulos actuales. Autor es ePUB PDF III Encuesta nacional de factores de riesgo y actividades preventivas de enfermedades no trasmisibles. Cuba 20102011. ARTCULO 2. Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones Igualdad de oportunidades Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificacin de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participacin en idnticas circunstancias. Diseno-grafico-de-la-identidad-corporativa-para-clinica-medico-estetica-canons-identitat-corporativa-disseny-adn-adnstudio-carta-a4-papel-carta.jpg' alt='Terminologia Odontologica Pdf' title='Terminologia Odontologica Pdf' />Equiparacin de oportunidades Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la informacin, la documentacin as como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas. Discapacidad Cualquier deficiencia fsica, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o ms de las actividades principales de un individuo. Permar%E2%80%99s-Oral-Embryology-and-Microscopic-Anatomy-10th-Edition.jpeg' alt='Terminologia Odontologica Pdf' title='Terminologia Odontologica Pdf' />Organizacin de personas con discapacidad Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos estn dirigidos a la promocin y defensa de la igualdad de oportunidades. Ayuda tcnica Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonoma. Servicio de apoyo Ayudas tcnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educacin especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonoma y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo. Necesidad educativa especial Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje. Estimulacin temprana Atencin brindada al nio entre cero y siete aos para potenciar y desarrollar al mximo sus posibilidades fsicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemticos y secuenciados que abarcan todas las reas del desarrollo humano, sin forzar el curso lgico de la maduracin. CAPTULO IIPRINCIPIOS FUNDAMENTALESARTCULO 3. Objetivos. Los objetivos de la presente ley son a Servir como instrumento a las personas con discapacidad para que alcancen su mximo desarrollo, su plena participacin social, as como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro sistema jurdico. RESUMO. Este artigo de reviso sistemtica tem por objetivo citar os mtodos de identificao humana por meio da radiologia, utilizados em odontologia legal. Prezado a beneficirioa, A tranquilidade de poder contar com um plano de sade que respeite suas necessidades prioridade de todo cliente. MP_ISPhuOMs/UsmyA9oCY3I/AAAAAAAAAUs/anQhvKlYCx0/s1600/56243725_ySrPA9Ya_1388779043.jpg' alt='Terminologia Odontologica Pdf' title='Terminologia Odontologica Pdf' />Terminologia Odontologica PdfGarantizar la igualdad de oportunidades para la poblacin costarricense en mbitos como salud, educacin, trabajo, vida familiar, recreacin, deportes, cultura y todos los dems mbitos establecidos. Eliminar cualquier tipo de discriminacin hacia las personas con discapacidad. Establecer las bases jurdicas y materiales que le permitan a la sociedad costarricense adoptar medidas necesarias para la equiparacin de oportunidades y la no discriminacin de las personas con discapacidad. ARTCULO 4. Obligaciones del Estado. Para cumplir con la presente ley, le corresponde al Estado a Incluir en planes, polticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios que, con base en esta ley, se presten as como desarrollar proyectos y acciones diferenciados que tomen en consideracin el menor desarrollo relativo de las regiones y comunidades del pas. Garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atencin al pblico sean accesibles para que las personas los usen y disfruten. Eliminar las acciones y disposiciones que, directa o indirectamente, promueven la discriminacin o impiden a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios. Apoyar a los sectores de la sociedad y a las organizaciones de personas con discapacidad, con el fin de alcanzar la igualdad de oportunidades. Garantizar el derecho de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en las acciones relacionadas con la elaboracin de planes, polticas, programas y servicios en los que estn involucradas. Divulgar esta ley para promover su cumplimiento. Garantizar, por medio de las instituciones correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por las personas con discapacidad para facilitarles su permanencia en la familia. Garantizar que las personas con discapacidad agredidas fsica, emocional o sexualmente, tratadas con negligencia, que no cuenten con una familia o se encuentren en estado de abandono, tengan acceso a los medios que les permitan ejercer su autonoma y desarrollar una vida digna. ARTCULO 5. Ayudas tcnicas y servicios de apoyo. Las instituciones pblicas y las privadas de servicio pblico debern proveer, a las personas con discapacidad, los servicios de apoyo y las ayudas tcnicas requeridos para garantizar el ejercicio de sus derechos y deberes. ARTCULO 6. Concienciacin. Cuando, por cualquier razn o propsito, se trate o utilice el tema de la discapacidad, este deber presentarse reforzando la dignidad e igualdad entre los seres humanos. Ningn medio de informacin deber emitir mensajes estereotipados ni menospre ciativos en relacin con la discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad debern ser consultadas sobre este tema. Battle Of The Alamo Game on this page. ARTCULO 7. Informacin. Las instituciones pblicas y las privadas que brindan servicios a personas con discapacidad y a sus familias debern proporcionar informacin veraz, comprensible y accesible en referencia a la discapacidad y los servicios que presten. ARTCULO 8. Programas y servicios. Los programas y servicios que cuenten con el financiamiento total o parcial o con el beneficio del Estado o las Municipalidades y los programas privados, tendrn la obligacin de cumplir con las normas establecidas en la presente ley. ARTCULO 9. Gobiernos locales. Los gobiernos locales apoyarn a las instituciones pblicas y privadas en el desarrollo, ejecucin y evaluacin de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo de las personas con discapacidad. ARTCULO 1. 0. Comunidad. Las personas con discapacidad tendrn la misma oportunidad para involucrarse en la definicin y ejecucin de las actividades que se desarrollan en las comunidades. ARTCULO 1. 1. Familia. Todos los miembros de la familia deben contribuir a que la persona con discapacidad desarrolle una vida digna y ejerza plenamente sus derechos y deberes. Las personas con discapacidad que no disfruten del derecho de vivir con su familia, debern contar con opciones para vivir, con dignidad, en ambientes no segregados. La Procuradura General de la Repblica solicitar, de oficio, la curatela para la persona con discapacidad en estado de abandono de hecho, cuando as lo solicite un particular o un ente estatal. En este caso, el tribunal comprobar, de previo, el estado de abandono. ARTCULO 1. 2. Organizaciones de personas con discapacidad. Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas deben a Ejercer su derecho a la autodeterminacin y a participar en la toma de decisiones que les afecten directa o indirectamente. Contar con una representacin permanente, en una proporcin de un veinticinco por ciento 2.